27/08/2014 | Capacitaciones

Parte de Prensa

Inicio de los Tallers de Capacitación del VOTO JOVEN

El dia martes 26 de agosto dio inicio el cronograma del ciclo de talleres de capacitación denominados VOTO JOVEN , declarados de interés educativo por Res. 2491/2014 del Ministerio de Cultura y Educacion de la Provincia de Formosa.

Los mismos se llevan a cabo en forma coordinada con el Tribunal Electoral Permanente , la Subsecretaria de Derechos Humanos y La Federacion de Centros de Estudiantes de Formosa – FECES, con el objeto de que los jóvenes se informen y comprendan sus derechos y obligaciones en el contexto democrático que vive la Argentina desde hace 30 años-

En la mañana , en el Centro Polivalente de Arte estuvieron presentes la Dra Sandra Moreno, Juez y al Dr. Ricardo Roth Secretario de Tribunal Electoral Permanente con el personal a cargo del taller , la Dra Silvina Aaruz Subsecretaria de Derechos Humanos , representantes de FECES y personal del establecimiento.

En la tarde en el establecimiento Arturo Jauretche ,el taller estuvo a cargo del Dr Claudio Moreno, la Dra Veronica Hans de Dorrego del Tribunal Electoral Permanente y la Dra Silvina Arauz.

Considerando que los jóvenes de 16 años fueron incorporados al padrón electoral desde las elecciones del 2013 , el taller se inicia con una reseña histórica del voto en la Argentina, las etapas electorales desde la convocatoria hasta la proclamación y las responsabilidades de los ciudadanos electores en caso de delitos y faltas electorales.

Por su parte la Subsecretaria de Derechos Humanos informa sobre los derechos de los jóvenes de trabajar desde los 16 años con autorización de los padres, desde los 14 años en empresas familiares con jornadas de 3 hs y garantizada la escolaridad; conducir ciclomotores de 50 cc desde los 16 años,   La ley 26579/09, que modifica el Código Civil respecto a la mayoría de edad en su artículo 128, establece que la plena capacidad civil se adquiere a los 18 años de edad.

  

El Código Civil establece que se puede contraer Matrimonio antes de los 16 años (mujer o varón), con venia judicial,  

A partir de  los 14 años se puede reconocer hijos.

Según la Ley 25.673/03 y su Decreto reglamentario 1282/03, otorgan discernimiento a los menores de 14 años, para acceder a toda información sobre métodos anticonceptivos autorizados y a la entrega de éstos, como también el monitoreo e información, conocimiento sobre su uso eficaz y su libre elección, sin sufrir discriminación, coacciones ni violencia.

También establece que por prescripción médica se aconseja el uso de preservativos a los fines de prevenir infecciones de transmisión sexual. Tratamiento y promoción de la salud sexual de los adolescentes.

Las personas comprendidas en esa edad pueden concurrir a los Centros de Salud a fin de obtener toda la información como también los métodos anticonceptivos en forma gratuita

Si cometes algún delito antes de cumplir 18 años interviene el juzgado de menores para la investigación y castigo de delitos.

Al cumplir 18 años de edad, podes ser sancionado con arresto o prisión por los delitos que cometas.

Si tenés 16 años podes ser sancionado por delitos de acción pública siempre que sus penas excedan los dos años de prisión o reclusión.

Si tenés 16 años podes ser testigo en causas penales con las prescripciones establecidas en el Código Procesal Penal de la Provincia, arts. 218, 227 bis, 227 ter.

La Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. En el artículo17 hace referencia a la prohibición de discriminar por estado de embarazo, maternidad y paternidad, prohibiendo a las instituciones educativas públicas y privadas imponer por causa de embarazo, maternidad o paternidad, medidas correctivas o sanciones disciplinarias a las niñas, niños y adolescentes.

También compromete a los Organismos del Estado a desarrollar un sistema conducente a permitir la continuidad y la finalización de los estudios de las niñas, niños y adolescentes.

En el artículo 18 se hace alusión a las medidas de protección de la maternidad y paternidad, considerando que se debe extender a la madre y al padre durante el embarazo, el parto y al período de lactancia, garantizando condiciones dignas y equitativas para el adecuado desarrollo de su embarazo y la crianza de su hijo.

En el artículo 24 se menciona el derecho a opinar y a ser oídos de los niños, niñas y adolescentes.

Continuaran los talleres el dia jueves 28 de agosto en la EPET 7 a las 9hs y en la EPES 87 a las 16hs. 

 

Comparte mediante

Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de Formosa

www.magistradosformosa.com.ar

Copyright © 2024 | info@magistradosformosa.com.ar