Última actualización: 17/09/2014

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ESTATUTO DEL COLEGIO DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE FORMOSA CON MODIFICACION AÑO 1993

CAPITULO I

NOMBRE Y FINES DE LA INSTITUCION

ARTICULO 1°: “EL COLEGIO DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE FORMOSA constituye una asociación civil que tendrá su asiento y domicilio legal en la ciudad capital de la provincia de Formosa, con la capacidad propia de su carácter de persona jurídica”

ARTICULO 2°: “Son fines del Colegio:

  1. Promover el constante mejoramiento de la administración de justicia, basado esencialmente en la independencia del PODER JUDICIAL, como en su autarquía financiera y su reconocimiento como fundamento del sistema republicano de gobierno y cooperar con cualquier iniciativa tendiente a obtenerlo.-
  2. Gestionar y asesorar ante los poderes Públicos en todo lo que haga a los fines de la Institución.-
  3. Fomentar una permanente vinculación y solidaridad entre los miembros del Poder Judicial de la Provincia, auspiciando reuniones y actos que faciliten y desarrollen confraternidad y unión en torno a sus ideales.-
  4. Fomentar la creación de obras de bienestar social para los colegiados y sus familias.
  5. Propugnar la implantación y defensa de la carrera judicial a través de instrumentación de la escuela judicial y/u organismo análogo a tal fin y el Consejo de la Magistratura.
  6. Auspiciar, publicar y divulgar estudios, estadísticas e investigaciones y realizar publicaciones y conferencias de interés jurídico y dirigidas a lograr en sus asociados y en la comunidad una constante superación cultural.
  7. Elaborar anteproyectos de normas legales tendientes al mejoramiento de la administración de justicia.
  8. Integrara federaciones, confederaciones o entidades similares, nacionales y extranjeras que persigan fines comunes.
  9. Fomentar las relaciones y acciones en común con entidades, tanto nacionales como extranjeras que persigan fines comunes,
  10. Fomentar el mantenimiento del orden, el respeto y la dignidad propios de la función judicial, coadyuvando al esclarecimiento publico del concepto de la Magistratura.-
  11. Asumir la defensa de los legítimos intereses de los colegiados.
  12. Realizar todos los actos necesarios para el mejor cumplimiento del objetivo estatutario.-

CAPITULO II

DE LOS SOCIOS

ARTICULO 3°: “Habrá tres categorías de socios; activos, honorarios y adherentes.-

ARTICULO 4°: “Serán socios honorarios los miembros del Superior tribunal de Justicia de la Provincia y el Procurador General de dicho Cuerpo. Podrán serlo también aquellas personas designadas tales por decisión de la mayoría de los miembros del Consejo directivo, atendiendo a sus condiciones intelectuales, morales, por sus méritos sobresalientes o por dotes representativos. Estos socios no abonaran cuotas sociales, no tendrán voz ni voto en las asambleas, ni podrán desempeñar cargos electivos, pero su opinión podrá serle requerida en la forma y oportunidad que se considere pertinente”

ARTICULO 5°: “Podrán ser socios activos todos los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial considerados tales por la Constitución de la Provincia y la ley de organización del Poder Judicial, debiendo poseer para el ejercicio del cargo, titulo universitario de abogado, procurador o escribano y estar inhibido del libre ejercicio de la profesión. Tienen voz y voto en la asamblea.-

ARTICULO 6°: “Podrán ser socios adherentes todos los Ex Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia, siempre que se abstengan del ejercicio profesional. Podrán serlo también aquellos funcionarios judiciales cuyo cargo no requiera como condición de ejercicio el tener titulo universitario o que exigiéndolo no sea de los especificados en el articulo anterior”.-

Pagaran cuota, tendrán voz pero no voto en las Asambleas. Gozaran de los derechos que se establecen en el articulo 8° en sus incisos: “c”, “d”, “e”, “f”, “i”.-

ARTICULO 7°: La aceptación de los socios sera resuelta por la mayoría del Consejo directivo. En caso de rechazo, el aspirante podrá reiterar su solicitud de admisión ante la Asamblea Ordinaria.-

ARTICULO 8°: “Son derechos de los socios activos.

  1. Asistir con voz y voto a las asambleas,
  2. Elegir y ser elegidos para ocupar cargos y cumplir funciones en el seno del Colegio en las condiciones que impone este estatuto,
  3. Tener acceso a los libros y otros documentos llevados por el Colegio de acuerdo a las normas reglamentarias,
  4. Colaborar con el colegio mediante proyectos, iniciativas y con esfuerzo personal para el mejor prestigio de la misma,
  5. Usar y gozar de bienes y beneficios en la forma y modo que reglamente el Consejo directivo,
  6. Ser defendido en sus intereses legítimos,
  7. Representar y hacerse representar por otros socios en las asambleas en la forma establecida por el articulo 36,
  8. Solicitar la inclusión en el orden del día de las Asambleas de cualquier asunto que haga a los fines del colegio,
  9. Peticionar a las autoridades en todo cuanto haga a sus derechos aquí establecidos”.-

ARTICULO 9°: “Los socios activos y adherentes tendrán derecho a peticionar ante el consejo directivo, sea en representación individual o colectiva, en todo cuanto haga lugar a sus propios intereses como colegiados, como así también a los fines atinentes al Colegio. Para ejercitar tal derecho, el o los colegiados, deberán plantear sus requerimientos por escrito, con individualización de los firmantes e indicación del tipo de actuación y resolución que se pretenda del Consejo Directivo. Este deberá evaluar la petición y resolver fundadamente lo que considere pertinente, haciendo conocer tal decisión a los peticionantes, quienes podrán recurrir por ante el presidente del Consejo Directivo, en las formas y condiciones que se establecen el articulo 33, inc. g). La asamblea extraordinaria convocada al efecto actuara de conformidad al art. 33 inc. h).-

ARTICULO 10°: Son obligaciones de los socios:

  1. Abonar la cuota social. La falta de pago de tres mensualidades, luego de ser intimados fehacientemente por el termino de cinco días, importara la perdida del carácter de socio.
  2. Colaborar con iniciativas, proyectos y con esfuerzo personal para el mejor prestigio del Colegio.
  3. Hacer conocer a los demás colegiados las conclusiones de los Congresos, Conferencias o jornadas a las que asistiere con ayuda financiera de esta Institución,
  4. Desempeñarse con lealtad y conducta societaria.-

ARTICULO 11°: El solo hecho de presentar la solicitud de ingreso implica el conocimiento de este estatuto y el compromiso de acatar y cumplir sus disposiciones y las que dictare el Consejo Directivo”.-

ARTICULO 12°: “Los socios que incurrieren en inconductas societarias de las descriptas en el art. 33 serán pasibles de las sanciones allí previstas”.-

CAPITULO III

TITULO I: DE LAS AUTORIDADES

ARTICULO 13°: “El Colegio de Magistrados y Funcionarios tendrá las siguientes autoridades: a) Consejo directivo, b) La Asamblea, c) El tribunal de Conducta Societaria y d) El sindico; de las cuales de las dos primeras ejercerán el gobierno del Colegio.-

TITULO II: DEL CONSEJO DIRECTIVO

ARTICULO 14°: El gobierno del Colegio sera ejercido por el Consejo Directivo, que se compondrá de un Presidente, un Vicepresidente, cinco Vocales titulares y dos suplentes. Duraran dos años en sus cargos, pudiendo ser reelectos como miembros del consejo en periodos sucesivos por una sola vez. En la primera sesión que realice el Consejo directivo designara en tre sus miembros Vocales a un secretario y a un Tesorero. Los demás actuaran como Vocales”.-

ARTICULO 15°: “Para ser miembro del consejo Directivo se requiere: a) Contar con una antigüedad inmediata no menor de un año como socio activo. b) No haber sido objeto de las sanciones previstas en los acapites b) y c) del inc. f) del art. 33 de este estatuto en los dos años anteriores a la presentación de la Candidatura, c) No ser deudor del Colegio”.-

ARTICULO 16°: “El Consejo Directivo establecerá los días y horas de sus sesiones ordinarias. A excepción del mes de enero, deberá realizarse un mínimo de una sesión ordinaria mensual. El incumplimiento reiterado de esta obligación importara falta grave del Consejo Directivo y facultara a su reemplazo por decisión mayoritaria de sus asociados”.-

ARTICULO 17°: “Hará quorum la mayoría de los miembros integrantes y tomara sus decisiones por simple mayoría de presentes. El presidente votara en todos los casos y si hubiere empate, decidirá con su voto”.-

ARTICULO 18°: El consejo Directivo podrá convocar a sesiones extraordinarias, cuando circunstancias especiales así lo aconsejen y deberá hacerlo cuando el estatuto le exige”.-

ARTICULO 19°: “Los integrantes del Consejo Directivo tienen la obligación de asistir a las sesiones del Consejo, cuando fueren citados, debiendo cumplir con toda tarea que le fuere encomendada por el Consejo o la Presidencia”.-

ARTICULO 20°: “El miembro del Consejo Directivo, que sin causa justificada no concurra en forma reiterada, afectando el funcionamiento del mismo, sera separado del cargo por decisión del consejo directivo y reemplazado conforme a las disposiciones del presente Estatuto”.-

ARTICULO 21°: “Las renuncias por renuncia, fallecimiento, y otra causa que las haga definitivas, de cualquiera de los cargos del Consejo Directivo, serán cubiertas por los Vocales según el orden de lista de elección, excepto en el caso previsto por el art. 24. Duraran en la función hasta completar el periodo. En caso de que las vacancias reduzcan el numero de integrantes del consejo directivo a menos de cuatro, los restantes deberán convocar a elecciones de los cargos restantes vacantes, en el termino de un mes; para completar el mandato, siempre que faltaren mas de dos meses para realización de Asamblea Ordinaria de elección de autoridades”.-

ARTICULO 22°: Compete al Consejo directivo:

  1. Representar al Colegio, cumplir y hacer cumplir este estatuto y sus fines, sus reglamentos y las resoluciones de las asambleas y las suyas propias.
  2. Convocar las Asambleas y a elecciones en la forma establecida por estatuto.
  3. Establecer las cuotas sociales y convocar a la Asamblea para la admisión y fijación de contribuciones extraordinarias.
  4. Hacer conocer a los socios la conclusiones de Conferencias y Congresos a los que asistieron sus asociados,
  5. Interpretar el Estatuto y dictar sus reglamentaciones,
  6. Conformar el orden del día de las asambleas a las que convoque,
  7. Hacer conocer a los socios, con veinte días de antelación a la realización de la asamblea anual Ordinaria, la Memoria anual y un informe sobre la marcha del Colegio y labor cumplida como así un Balance General demostrativo del movimiento económico-administrativo del ejercicio anual,
  8. Resolver las solicitudes de ingreso y las renuncias de los socios y designar los socios honorarios,
  9. Considerar las renuncias y separaciones de sus miembros y disponer sus reemplazos;
  10. Adquirir por cualquier titulo, enajenar, hipotecar, administrar y disponer de toda clase de bienes, con autorización de la asamblea, si se tratare de adquirir o disponer de bienes inmuebles y muebles registrables, ad referéndum de la misma en los demás casos;
  11. Nombrar y remover a sus empleados, fijar sus sueldos y condiciones de trabajo;
  12. Llevar los libros necesarios para la buena marcha del Colegio, siendo los de registro de Socios, de Actas de Asambleas, de Actas de reuniones de Consejo directivo y de Registros Contables;
  13. Constituir comisiones especiales para fines determinados, designándose a sus integrantes de entre los asociados;
  14. Distribuir los cargos del Consejo;
  15. Requerir la actuación del Tribunal de Conducta Societaria cuando corresponda;
  16. Resolver las peticiones de los asociados que hayan sido presentadas cumpliendo el procedimiento previsto por el art. 9;
  17. Toda facultad no conferida expresamente a otro órgano estatutario y que haga a los fines establecidos por este Estatuto, compete al Consejo directivo”.-

ARTICULO 23°: “Son atribuciones y deberes del Presidente del Consejo:

  1. Convocar y presidir las Asambleas y sesiones del consejo;
  2. Representar al Consejo directivo;
  3. Firmar las actas, correspondencia y demás documentos, juntamente con el secretario o Tesorero en su caso,
  4. Dar cumplimiento a las resoluciones del consejo y de las asambleas;
  5. Realizar ad referéndum del consejo directivo todo acto de carácter urgente o que pueda requerir una solución inmediata. Dará cuenta de ello el consejo en su primera sesión;
  6. Firmar en representación del Colegio las escrituras publicas y documentaciones privadas que se otorguen, los contratos, poderes, comunicaciones y documentaciones necesarias para la buena marcha del Colegio;
  7. Firmar junto con el Tesorero o con el Secretario, según corresponda, la correspondencia, balances, memorias, ordenes de pago, cheques y cualquier otra documentación que así lo exija”.-

ARTICULO 24°: “Son atribuciones y deberes del vicepresidente: a) Reemplazar al presidente en caso de ausencia o vacancia o en cualquier otra circunstancia que así lo exija”.-

ARTICULO 25°: Son atribuciones y deberes del Secretario:

  1. Redactar las actas de las Asambleas y sesiones que se asentaran en el libro correspondiente y firmarlas juntamente con el Presidente;
  2. Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la Institución;
  3. Llevar el registro de socios así como los libros de Actas de Asamblea y sesiones del consejo;
  4. efectuar las citaciones para reuniones del Consejo;
  5. Firmar con el presidente en caso de ausencia o impedimento del tesorero la documentación que así lo requiera;
  6. Ejercer la jefatura inmediata del personal administrativo que se designe”.-

ARTICULO 26°: Son atribuciones y deberes del Tesorero: a) Percibir las cuotas sociales; b) Llevar los libros de contabilidad; c) Preparar el balance y el cuadro demostrativo de ganancias y perdidas del ejercicio; d) Firmar con el presidente los recibos y demás documentos de tesorería, efectuando los pagos resueltos por el Consejo Directivo o los que se dispongan ad referéndum del mismo; e)efectuar en las instituciones bancarias que designe el Consejo, a la orden conjunta del Presidente y Tesorero, los depósitos de los fondos ingresados a la caja social por cualquier causa;f) Poner a disposición de los socios que lo requieran los libros y documentación a su cargo, de acuerdo a las normas que se dicten; g) firmar con el Presidente, cheques, giros, y otros papeles de pago, endosandolos cuando fuere necesario.-”

ARTICULO 27°: “Son atribuciones y deberes de los Vocales titulares: a) Colaborar estrechamente con las gestiones que realicen los demás miembros del Consejo Directivo; b) Efectuar las gestiones que le encomiende el Consejo directivo; c) Reemplazar al Secretario y Tesorero en los casos de impedimento o ausencia, según lo disponga el Consejo”.-

ARTICULO 28°: “Son atribuciones y deberes de los Vocales Suplentes: a) Colaborar con los titulares y reemplazar a los mismos en caso de ausencia, vacancia u otro impedimento, según el orden de la lista de elección.-”

TITULO III: DE LA SINDICATURA

ARTICULO 29°: “Sera ejercido por un Sindico Titular y un Sindico Suplente. Deberán ser socios activos electos por la Asamblea Ordinaria, entraran en funciones inmediatamente y duraran en sus mandatos hasta la realización de la Asamblea General siguiente”.-

ARTICULO 30°: “Son atribuciones y deberes del Sindico Titular: a) Examinar los libros y documentos del Colegio por lo menos cada tres meses; b) Asistir a las sesiones del consejo Directivo cuando sea convocado; c) Fiscalizar la administración comprobando el estado de la caja y la existencia de los títulos valores de toda especie; d) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de gastos y recursos presentados por el Consejo Directivo; e) Convocar a la Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo el Consejo Directivo; f) Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario en relación a sus funciones poniendo los fundamentos y antecedentes en conocimiento de la Dirección de Personas Jurídicas cuando se negare a acceder a ello el Consejo Directivo; g) Vigilar las operaciones de liquidación del Colegio”.-

ARTICULO 31°: “Son atribuciones y deberes del Sindico Suplente: a) Colaborar con el Sindico Titular en las funciones asignadas en el articulo anterior y reemplazar al mismo en caso de ausencia, vacancia u otro impedimento”.-

TITULO IV: DEL TRIBUNAL DE CONDUCTA SOCIETARIA

ARTICULO 32°: “Estará constituido por tres miembros elegidos por la Asamblea Ordinaria. Duraran dos años en sus funciones. Deberá estar integrado por dos Magistrados y un Funcionario y revestir el carácter de socios activos”.-

ARTICULO 33°: “Son atribuciones y deberes del tribunal de Conducta societaria:

  1. Elegir su presidente entre los miembros designados por la Asamblea;
  2. Dictar su propio reglamento interno ad referéndum de su aprobación por la próxima Asamblea;
  3. Entender en todas las cuestiones de inconducta societaria. A tal efecto constituirán tales, aquellos actos emanados de los socios que contraríen o afecten los fines del Colegio, la actuación de sus órganos de gobierno o los derechos de los colegiados;
  4. La actuación del Tribunal sera a petición de un colegiado o del consejo Directivo, lo que implicara el requerimiento de juicio a que refiere el art. 314 del C.P. Criminal;
  5. El procedimiento se ajustara a la reglamentación que dicte y apruebe el Tribunal de Conducta Societaria y regirá supletoriamente el libro III en su Titulo del código de Procedimiento en lo Criminal de la Provincia de Formosa en lo pertinente. Actuara de órgano acusador el asociado denunciante o el Presidente del Consejo Directivo cuando este fuere el impulsor del proceso , el derecho de defensa sera garantizado especialmente y sera ejercido por el propio asociado acusado o quien este designe, las audiencias serán publicas para los socios;
  6. Según la gravedad de la inconducta que se pruebe en juicio, podrán aplicarse las siguientes sanciones:
    1. Apercibimiento;
    2. Suspensión en los derechos de  socios , no en sus obligaciones por tiempo determinado y no mayor de un año;
    3. Expulsión;
  7. adoptar las decisiones por mayoría simple, las que serán susceptibles de apelación ante la Asamblea, siendo esta una causal inexcusable de convocatoria a Asamblea Extraordinaria. La apelación  deberá plantearse ante el Presidente del Tribunal dentro de los diez días de la notificación de la decisión. La concesión tendrá efecto suspensivo;
  8. Los asambleístas actuaran como jurado de decisión definitiva y luego de oír al apelante, resolverá la cuestión en un plazo que no excederá de treinta días. Fenecido el mismo, sin que exista pronunciamiento, caducara la petición de sanción.-”

TITULO V: DE LAS ASAMBLEAS

ARTICULO 34°: “Las asambleas tanto ordinarias como extraordinarias son las autoridades máximas del Colegio. Estarán constituidas por los socios activos y adherentes en su caso pertenecientes al Colegio, que concurrieren personalmente o por representación. Serán presididas por el Presidente del Consejo Directivo o quien lo reemplace. Actuara como secretario de actas, el secretario del Consejo directivo. Toda acta de asamblea deberá ser rubricada  por los nombrados y dos socios asambleístas elegidos al efecto”.-

ARTICULO 35°: “En lo referente a convocatoria, sesiones y actas de asambleas  y lo que no este previsto en este estatuto, deberá estarse a lo dispuesto en relación a las obligaciones impuestas a las asociaciones Civiles con personería jurídica”.-

TITULO VI: DE LAS REPRESENTACIONES

ARTICULO 36°: Cuando algún socio activo no pueda acudir a la Asamblea, podrá hacerse representar con voz y voto por otro colegiado, salvo en lo referente a la elección del consejo directivo cuando existan listas presentadas y oficializadas. En este caso, el socio ausente deberá otorgar poder y acompañar ademas su voto por la lista elegida en sobre cerrado. Los mandatarios solo podrán serlo de un socio si la asamblea se realiza en el lugar del ejercicio de las funciones del mandante o de cinco socios si ella tuviere lugar fuera de aquel. Los respectivos instrumentos que acrediten la representación deberán ser presentados para su Registro en secretaria hasta una hora antes de la fijada para que tenga lugar la asamblea”.-

ARTICULO 37°: “Las Asambleas sesionaran válidamente con un tercio de socios activos, pero pasada media hora de la señalada en la convocatoria lo hará con los socios activos que concurran, siempre que su numero no fuere inferior al de los que forman el Consejo Directivo. No podrá tratar asuntos que no hayan sido incluidos en el Orden del Día. Tomara sus decisiones por simple mayoría, las que serán de cumplimiento obligatorio para todos los asociados”.-

TITULO VII: DE LA ASAMBLEA ORDINARIA

ARTICULO 38°: “La Asamblea Anual Ordinaria sera convocada por el Consejo Directivo y la misma sera celebrada dentro de los noventa días del cierre del ejercicio que finalizara el 31 de diciembre de cada año. La convocatoria se hará con anticipación no menor de quince días, con transcripción del orden del día y deberá publicarse durante dos días, bajo pena de nulidad, en un diario de circulación provincial”.-

ARTICULO 39°: “Compete a la Asamblea Ordinaria la elección o renovación del consejo directivo, cuando correspondiere, la aprobación de la Memoria y balance del respectivo ejercicio y la designación del Sindico Titular y suplente”.-

TITULO VIII: DE LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA

ARTICULO 40°: “toda vez que el consejo directivo lo considere necesario o cuando lo imponga este Estatuto (arts. 9,21,33 inc. g) o cuando lo peticionen o menos del 25 % de los socios activos de la Primera Circunscripción Judicial o dos terceras partes de los miembros activos de las restantes Circunscripciones Judiciales, se convocara a Asamblea Extraordinaria, en la forma y con los requisitos establecidos por la asamblea Ordinaria. En caso de extrema gravedad o de urgencia, podrá reducirse el termino de convocatoria debiendo citarse en forma personal o por cedula en el lugar donde el colegiado presta sus funciones. En todos los casos las asambleas extraordinarias deberán realizarse dentro de los treinta días de decidida por el Consejo directivo, impuesta por el estatuto o peticionada por los socios”.-

ARTICULO 41°: “Compete a la Asamblea Extraordinaria: a) Reformar total o parcialmente los estatutos; b) Considerar la adquisición de inmuebles resuelta por el Consejo Directivo y autorizar su enajenación o constitución de gravámenes, requiriendo lo ultimo la aprobación de las dos terceras partes de los socios presentes; c) Considerar y fijar las contribuciones extraordinarias que hubiere necesidad para la normal marcha del Colegio, d) Considerar y resolver respecto a las apelaciones que se consideren; e) Tratar las cuestiones que el consejo directivo someta a su consideración.

La Asamblea extraordinaria que se convoque a efectos del art. 21, solo podra elegir a los miembros necesarios para completar el consejo, conforme al sistema dispuesto en este Estatuto”.-

TITULO IX: DE LAS ELECCIONES

ARTICULO 42°: “El sistema de elección del consejo directivo sera por lista completa y voto secreto. En el caso de presentación de lista única, serán designados automáticamente sus integrantes y en el supuesto de que no se presentaren listas la elección sera por cargo y secreta.-”

Las listas deberán contener los nombres de los candidatos sus firmas de aceptación y denominación de la lista. Deberán ser presentadas ante la Secretaria del Consejo directivo con cinco días de antelación a la fecha fijada para la realización de la Asamblea. La Secretaria deberá oficializarlas y darlas a conocer a los socios, cuatro días antes del comicio. La elección de los síndicos y de los miembros del Tribunal de Conducta sera libre y a criterio de la Asamblea. En todos los casos resultara electa la lista o candidatos que tengan simple mayoría de votos”.-

ARTICULO 43°: “Convocada la Asamblea Eleccionaria y en sesión, se formara una Mesa receptora y escrutadora de votos, integrada por un representante de cada lista, el Presidente del consejo Directivo y un representante de la asamblea a designar por esta, el cual tendrá doble voto en caso de empate. La mesa controlara la habilidad del votante en virtud del padron aprobado”.-

ARTICULO 44°: “Terminado el acto electoral se procederá al escrutinio por los miembros designados a ese efecto. Los miembros de la Junta escrutadora resolverán sobre las impugnaciones y observaciones que se formulen, cuyo pronunciamiento sera solo apelable ante la misma asamblea. Acto continuo procederá a proclamar el resultado de la elección, levantándose el acta respectiva y dejando constancia del numero de votos obtenidos por los electos y demás candidatos”.-

ARTICULO 45°: “El fondo social del colegio se formara con cuotas de los socios, contribuciones extraordinarias, legados, donaciones, subvenciones y demás ingresos que se obtengan mediante cualquier concepto”.-

CAPITULO V

DE LA DISOLUCION

ARTICULO 46°: “El Colegio se disolverá por decisión de la Asamblea Extraordinaria convocada al efecto, requiriéndose quorum de dos tercios de sus socios activos y por mayoría de votos de las tres cuartas partes de los socios presentes. Si no se lograse el quorum previsto se citara para una próxima. Asamblea dentro de los treinta días subsiguientes, y si tampoco se lograra en esta oportunidad, no podrá intentarse nuevamente hasta pasado un año de esta ultima fecha. Los fondos y bienes en caso de disolución, serán entregados una vez pagadas las deudas sociales, para adquirir libros y útiles para la Dirección de Bibliotecas del Poder Judicial de la Provincia”.-

CAPITULO VI

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 47°: “Los plazos de días que hace referencia este estatuto, se contaran como de días hábiles sin plazos de gracia”.-

ARTICULO 48°: “La reforma de este Estatuto sera considerada por la asamblea extraordinaria, a propuesta escrita y fundada de por lo menos el cuarenta por ciento de los socios activos. Es necesario para la aprobación de las reformas propuestas, dos tercios de votos de los socios presentes. Si las reformas propuestas no fueran aprobadas por la Asamblea no podrá intentarse nuevamente su consideración hasta pasado un año. La reforma no podrá alterar los principios establecidos en el art. 2° de este Estatuto”.-

CAPITULO VII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO 49°: “Las funciones dadas por el presente estatuto al Tribunal de Conducta serán ejercidas por el Consejo Directivo hasta tanto aquel se constituya y dicte su reglamentación. Al efecto, deberá por esta única vez, convocarse a Asamblea Extraordinaria, dentro de los tres meses de aprobado el presente, para la elección de quienes lo integren”.-

ARTICULO 50°: “El Consejo Directivo que comenzara su mandato el 06 de noviembre de 1.994, durara en sus funciones hasta el dia 1° de abril de 1.996 o primer día hábil subsiguiente”.-

ARTICULO 51°: El Consejo Directivo queda facultado para aceptar las observaciones que formule la Dirección de Personas Jurídicas a la reforma estatutaria aprobada por la Asamblea, siempre que no afecte la esencia y el espíritu de la misma”.-

 

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